lunes, 17 de enero de 2011

LA LEY “NO INTERPRETABLE” Y LA VIEJA HISTORIA DEL “JUSTIZKLAVIER”


OTRA APORTACIÓN INTELECTUAL NOVEDOSA DE DOÑA LEIRE PAJÍN

(Del Estado de Derecho al Estado de Software)

Mientras estudio el “Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de trato y la no discriminación”, que por fin ha aparecido como tal, puede ser de interés para los lectores de este “blog” conocer una nueva aportación intelectual o doctrinal de Dña. Leire Pajín, nuestra increíble pero cierta Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Debo aclarar, para evitar malentendidos, que no le tengo ninguna ojeriza a Dña. Leire Pajín ni la he tomado con ella. En absoluto. Si está apareciendo con mucha frecuencia en este “blog” es por dos causas objetivas. La primera consiste en que la Sra. Pajín es titular de unMinisterio de casi todo”, porque entre la Salud, concepto en incesante expansión, la Política Social, noción tan abarcante que bastaría con ella para hacer difícilmente delimitable un Ministerio, una Consejería o una Comisaría de la UE y la Igualdad, que se da o no se da a todas horas y en todas partes, cualquier titular de ese Ministerio tiene atribuciones para actuar sin reposo alguno. La segunda causa objetiva es que Dña. Leire Pajín en concreto, se concede, de hecho, poco reposo en su actuación verbal y es, a gran distancia del segundo, el miembro (o “la miembra”, si así lo prefiere en consideración a su actual Secretaria de Estado, Dña. Bibiana Aído) del “Gobierno de España” (“GdE”) que más habla, al menos en público y para el público. Es la “declarante” máxima de este “GdE”.

Pero concurre, además, una tercera causa, en la que entra en juego ya mi apreciación subjetiva. Y es que, siendo la Sra. Pajín la que más habla de nuestro “GdE” y de nuestro universo político y público, es, de lejos, el personaje más heurístico del Gobierno y de ese universo. Me parece que alguna vez he aludido aquí a la prolongada crisis del pensamiento contemporáneo, en el que la heurística brilla por su ausencia. La heurística (del griego εὑρίσκειν, euriskein: inventar) es la capacidad de innovar, de inventar, de decir y de hacer algo nuevo. El pensamiento moderno será muy moderno, todo lo modenno que se quiera, pero es muy aburrido: no aporta novedad alguna, plagado de refritos y de regurgitaciones de tópicos antiquísimos. Para disimular la crisis del pensamiento, se ha tenido que inventar el “pensamiento débil”, al que, así presentado, no es lógico reprocharle nada. En este panorama desértico, a duras penas sobresale, de vez en cuando, algún sincretismo (también del griego συγκρητισμος, que une el prefijo συν: con, juntamente, a la vez, y el verbo κεράννυμι, kerannumi: mezclar, en especial agua y vino), es decir, alguna mixtura de ideas de diversa e incompatible procedencia.

Pues bien, en este secarral de ideas, Dña. Leire Pajín resulta ser una Campeona de la Heurística. Es casi la única en suministrarnos nuevos conceptos, ideas originales, planteamientos creativos. De ahí la frecuencia de mis “post” con ella de protagonista.

Sin ir más lejos, Dña. Leire ha lanzado hace poco varias significativas novedades. La primera y muy principal, de la que me ocupo hoy, ha sido la noción de ley “no interpretable”. El histórico día 12 de enero de 2011, a propósito de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (abreviadamente Ley anti tabaco), Dña. Leire ha puesto en circulación este pensamiento jurídico, hasta ahora inédito: el de una norma positiva no susceptible de interpretación.

Desde hace décadas, se consideraba que todo precepto legal, a la hora de pensar o de ejecutar su aplicación, requería un trabajo de comprensión, más o menos difícil, de lo preceptuado, así ordenase, prohibiese o permitiese hacer u omitir esto o lo otro en tales o cuales circunstancias. Habría que entender bien las circunstancias, el “esto” o el “lo otro” y la orden, la prohibición o el permiso. Habría que entender, antes, a quiénes está dirigido el precepto o norma, quiénes son sus destinatarios. Y a todos esos esfuerzos de comprensión, de entendimiento, se les denominaba con una sola palabra: interpretación. Se había convenido que el viejo aforismo “in claris non fit interpretatio” (es decir, cuando el texto legal es claro, no se intepreta) era un error, incluso un grueso error.

Hasta ahora, hasta la imperiosa proclama de la Sra. Pajín, la opinión común era ésta: por claras que sean las palabras de un texto legal, siempre hay que poner las palabras del texto en relación con el contexto, siempre conviene conocer los antecedentes, siempre importa tener en cuenta la realidad social del tiempo en que esas palabras han de ser aplicadas, siempre se debe pensar en el espíritu y finalidad de la norma y siempre hay que ponderar la equidad. Así, p. ej., innumerables normas no son aplicadas conforme a su estricta literalidad, porque el resultado sería absurdo o radicalmente inicuo. Se evitan estos resultados con un entendimiento de la letra de un precepto relacionado con los elementos mencionados, a los que se ha venido llamando criterios de interpretación o criterios hermenéuticos. La hermenéutica (también del griego ἑρμηνευτική, interpretación) es la ερμηνευτική τέχνη, la hermeneutiké tejné, el "arte de explicar, traducir, o interpretar”, que se refiere a textos del lenguaje humano.

Desde 1974, contiene nuestro Código Civil, en su Título Preliminar -un conjunto de preceptos considerados por los juristas como cuasi-constitucionales- un artículo 3, dedicado entre otros al modo de aplicar las normas, del siguiente tenor:
  • “1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.”
  • “2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita.”
En los más diversos documentos jurídicos y durante las últimas décadas, quizá sea el art. 1.1 del Código Civil uno de los preceptos más citados. Pero todo eso se debe considerar sujeto a revisión desde que Dña. Leire Pajín, Campeona de la Heurística, ha propuesto, con su habitual fogosidad, la idea de “ley no interpretable”. Porque evidentemente, la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, la reciente ley anti consumo de tabaco, no presenta características distintas de otras leyes. Si esa Ley 42/2010 es “no interpretable”, podrían ser “no interpretables”, asimismo, la Ley Hipotecaria y la Ley de Caza, por ejemplo. Debemos pensar, por tanto, en panoramas nuevos, como el de la aplicación automático-informática del Derecho, sin mediación de intérpretes.

Hace unos treinta y cinco años, mi admirado Profesor Prieto-Castro ya me hablaba con alguna frecuencia, con su característico y casi permanente humor (“fáustico”, lo calificaba él) de la idea de un aparato denominado “Justizklavier” (piano de la justicia, literalmente), que había sido propuesto, tiempo atrás, para dictar sentencias automáticamente. Sin duda era aplicable a otras resoluciones. Y ocurría, en efecto, que el escritor satírico austríaco Alexander Roda Roda (1872-1945) hacía tiempo que había dado narrado una visión en la que un potentado mogrebí (así lo decía Roda Roda) recibía la visita de un extraño que quería venderle un revolucionario invento con el que se podría jubilar anticipadamente, por ejemplo, a todos los abogados, jueces y picapleitos. El inventor había desarrollado un “Justizklavier” que funcionaba como un piano, con las teclas negras para circunstancias incriminatorias y las blancas para los elementos de descargo, eximentes y atenuantes. El aparato permitía obtener el veredicto de inmediato, tras pulsar las teclas adecuadas. Cabía, además, para evitar el aburrimiento de un excesivo determinismo, añadir un elemento aleatorio de corrección, lo que acercaría los resultados del piano a la realidad. En el cuento de Roda Roda, el potentado se mostraba muy satisfecho con elJustizklavier”, pero al final no lo compraba porque el inventor había olvidado añadir alJustizklavierdos pedales, uno con la indicación “piano”, para “infractores partidarios del Régimen”, y otro con la indicación “forte”, para “partidarios de la oposición”.

No sé qué pensará hacer Dña. Leire Pajín con su revolucionaria idea de las leyes no interpretables. Pero, en nuestros tiempos, el “Justizklavier” ya ha sido sustituido ventajosamente por los principales elementos informáticos: el hardware y el software, denominaciones que no tienen nada que ver con los pedales omitidos. A mí no se me ocurre cómo aplicar una ley sin interpretarla. Pero no se me tiene que ocurrir nada que sea parecido, porque ya lo he visto. Ya he visto cómo los textos de una ley, de un Decreto o de una Ordenanza Municipal pueden ser sustraídos a la interpretación jurídica y, por tanto, convertidos en “no interpretables”. Basta una adecuada “aplicación informática”.

Si Vds. se topan con aplicaciones informáticas para, por ejemplo, hacer u obtener lo que una norma positiva les manda o les otorga, bien fácil es que la aplicación informática prescinda de matices normativos que requerirían interpretación. Como no puede consignarse más que lo que la aplicación informática prevea, lo demás no cuenta. ¿No se han encontrado con estos inventos informáticos para autoliquidaciones de impuestos de toda clase? ¿Han podido siempre dejar constancia de datos relevantes conforme a la Ley o a la Ordenanza fiscal? Yo, desde luego, tengo la experiencia de que las aplicaciones informáticas pueden omitir y omiten extremos que complican las cosas, aunque estén claramente previstos en la norma, de ordinario en favor del administrado. Suerte tiene uno, mucha suerte, si, ante los defectos de la “aplicación”, se desplaza a la sede administrativa correspondiente y encuentra allí un funcionario, que se considera servidor público y una de dos: o dispone de una aplicación informática mejor que la del mero súbdito o es capaz de reconocer que la aplicación informática está mal hecha y permite, con impresos o sin ellos, echar mano del bolígrafo y acogerse a la ley o a la Ordenanza fiscal en su integridad. Por desgracia, no es infrecuente que en la Administración y en la empresa -sobre todo las instituciones llamadas crediticias- lo que uno se encuentre son personas para las que sólo vale la aplicación informática… si es que el “sistema” no se ha “colgado”.

No sé cómo la aplicación de una ley puede hacerse sin interpretarla. Pero sí sé que cabría lograr un resultado parecido si todas las normas positivas contuvieran una Disposición Adicional, que yo denominaría, sincera y honradamente, “Disposición Adicional Primera y Principal”, más o menos en los siguientes términos: “La presente Ley [o el presente Decreto, el presente Reglamento, la presente Orden o la presente Ordenanza] se aplicará en todo caso conforme a los instrumentos informáticos que establezca la Dirección General de Informática de la Presidencia del Gobierno.” La cosa se redondearía con un Reglamento del Consejo General del Poder Judicial aprobando el uso obligatorio, por Jueces y Magistrados, de aplicaciones informáticas para dictar todo tipo de resoluciones judiciales. Así pasaríamos del "Estado de Derecho" al "Estado de Software", mucho más moderno (pasaríamos, digo, y probablemente digo mal, porque ya casi hemos pasado).  Pero ahí queda mi aportación, para que resplandezca la realidad de las cosas. Todavía dirán que no hago más que criticar.

4 comentarios:

Manolo dijo...

Aunque todavía no la he encontrado en el texto, está claro que esa disposición ("La presente Ley se aplicará en todo caso conforme a los instrumentos informáticos que establezca la Dirección General") ya ha sido utilizada, al menos, una vez: en la Ley 13/2009, de destrucción del Poder Judicial (digo, de reforma procesal), y el instrumento informático se llama "Minerva NOJ", aunque desde luego no hace honor a la raigambre divina e intelectual que sugiere su pomposa denominación. Este engendro, sencillamente, obliga a una tramitación "guiada" del proceso, de la que no es posible apartarse, por mucho que los errores de todo tipo y las patentes infracciones de la legalidad procesal abunden casi tanto como las faltas de ortografía y sintaxis.

Bernardo dijo...

Incluso sin ser de uso obligado, la existencia misma de esas aplicaciones informáticas conduce a que la ley se pueda complicar arbitrariamente hasta el punto de que resulte imposible aplicarla prescindiendo de la aplicación informática.

Hablo del IRPF, claro. A ver quién es el guapo que puede hoy hacer la declaración a mano.

Es una indefensión y un atropello. La opción papel y el boli siempre debe ser viable.

Lisias dijo...

Profesor, acabo de volver de un viaje del futuro y me he traído una enciclopedia, de la que transcribo las siguientes voces. Lo digo por si se trata de la misma persona y, en su caso, sepa vd. a qué atenerse.
Doctrina Pajín: dícese la corriente dogmática de revolucionaria aportación a la hermenéutica jurídica de principios del siglo XXI consistente en la aplicación de la ley al margen de cualquier proceso intelectual interpretativo. Aunque causó hilaridad entre los juristas de la época, tuvo una fácil aplicación mediante un mero desarrollo telemático. Su implementación supuso el principio del fin de Derecho como ciencia jurídica y de la Administración de Justicia. También conocida por el vulgo como doctrina “por mis criadillas” o, sencillamente, “por pelotas”, “porque me sale de los mismísimos” o manifestaciones de análogo significado.
Pajín, Leire: Política de trayectoria intrauterina en el seno del PSOE desde donde dio el salto a una Secretaria de Estado de exteriores. Volvió a los interiores del seno materno-político como Jefa de la Casa; hasta que la echó el anterior Jefe mediante una patada en el trasero hacia un Ministerio de amplio espectro pero flacas competencias. De verbo fácil y fluido, innovador y visionario. A pesar de sufrir de incomprensión generalizada, inclusive de sus propios correligionarios, hizo grandes aportaciones a la dogmática jurídica, la filología y la filosofía, entre otros campos del saber.

Anónimo dijo...

Estimado profesor:
Esa Disposición ya existe, al menos para la educación andaluza. http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/101/d/updf/d1.pdf
Se trata del "Decreto Seneca" (Decreto 285/2010, de 11 de mayo - BOJA 26 de mayo) de uso obligatorio y exclusivo, aplicación donde cualquier parecido con la realidad legislativa es fruto de la casualidad.
Y es que Orwell, con su 1984,se quedó corto, muy corto.