domingo, 25 de enero de 2015

“Y LA JUSTICIA, ¿QUÉ TAL?”


SUBSISTE, QUE NO ES POCO, A PESAR DE ESTOS PESARES

Por simple edad y consiguiente historial, es frecuente que a uno le hagan preguntas generales como “y la justicia, ¿qué tal?” o “¿cómo anda la Universidad?”.  Ya se entiende que, sobre estos dos asuntos, tanto si se demandase una respuesta ceñida al momento presente como si se desease una exposición de más vuelos, la ocasión de un encuentro muy breve es inadecuada. Así que hay que contestar de modo escueto y, a ser posible, con algo significativo para el nivel de inteligencia y los conocimientos de quienes preguntan, nivel que, en mi caso, no suele ser bajo.

A la pregunta “y la Justicia, ¿qué tal?” yo diría: “la Justicia, inmarcesible, intacta; la Administración de Justicia ya es otra cosa.” Y ahí se puede acabar la charla. Pero cabe que te digan: “no, claro, me refiero a lo segundo”. Entonces, me parece que hay que dar, en versión escueta o extendida, estas cuatro respuestas:

1ª) “Todavía hay jueces en Berlín”, dicen que exclamó el molinero alemán, al que Federico II, el Grande, Rey de Prusia, había ordenado demoler su molino, cuando los jueces fallaron en favor del molinero y ordenaron la reconstrucción del molino o, según otros, también el mismo Federico: "veo, con alborozo, que todavía hay jueces en Berlín". Haya sido la historia así o no (aunque es muy verosímil), la frase significa que todavía tenemos en España tribunales de justicia que actúan y resuelven como tales, aplicando el Derecho a los casos que les corresponde. Y eso no es poco.  De hecho, a pesar de muchos pesares, es de lo mejorcito que va quedando.

Advierto, sin embargo, serios indicios de un peligroso deslizamiento de los tribunales, en todos los ámbitos (el civil como el penal, por ejemplo), hacia una pretendida “justicia del caso concreto”, que orilla la sumisión a la ley y su interpretación conforme a Derecho y, por supuesto, lesiona la Justicia y la seguridad jurídica. Este fenómeno es comprensible dada la extrema hipersensibilidad que ha motivado y justificado la noticia de tantos casos de tan variada corrupción, pero la reacción que señalo no deja de ser algo indeseable y dañino, como lo son las injustas generalizaciones (p. ej., contra “los funcionarios”) o la explotación corrupta de la indignación ante la corrupción, a la que me referí aquí hace tiempo (http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/04/corrupcion-sobre-la-corrupcion-y.html) y sobre la que habrá que volver con las pertinentes actualizaciones.

Cualquiera que sea la coyuntura, nunca defenderé un “activismo judicial”, porque, en tal caso, aceptaría que quedase en suspenso, cuando menos, una Administración de Justicia mínimamente fiable.

2ª) La Administración de Justicia no recibe —sobre todo en su decisivo escalón primero: los Juzgados— los medios estrictamente necesarios para unas condiciones de trabajo dignas y para una duración aceptable de muchos procesos. En 2014 se han hecho señalamientos de juicio para el año 2017 sobre asuntos de toda clase y hasta para el 2018 en lo laboral y lo penal, pero hace poco aparece la noticia de un Juzgado de lo Social, de Sevilla, que cita para el acto del juicio ¡el 6 de febrero de 2019! Las penurias más sangrantes se extienden: cito de buenísima fuente: “Juzgados sin papel higiénico, sin fotocopiadora, sin personal, que nombren un juez de apoyo pero no le den funcionarios, expedientes archivados en cuartos de baño, pasillos y escaleras, goteras, juzgados sin calefacción o sin aire acondicionado, jueces con infarto, juicios suspendidos por falta de sustitutos, ordenadores con sistemas operativos no solo incompatibles sino antiquísimos, juzgados con carga de trabajo del 150% y hasta del 200%...” No es ésta la situación de todos los órganos jurisdiccionales, pero sí la de unos cuantos, que no son pocos, sino demasiados.

3ª) Por motivos de calendario político-electoral, tras la dimisión de Ruiz Gallardón como Ministro de Justicia, ha cesado también la megalómana e insensata diarrea de reformas legales sobre las anteriores reformas legales, tan próximas a otras previas reformas legales. No tengo la menor duda de que esto contribuirá a que la Administración de Justicia no se precipite en el caos total e incluso se pueda ir restableciendo poco a poco de algunos de sus males. Dos cirugías mayores más y la A. de J. hubiese fallecido a manos del reformismo iletrado y megalómano.

4ª) A todas éstas, el acceso a la Justicia permanece gravísimamente obstruido o impedido en España por la aplicación de la inicua Ley 10/2012, de Tasas Judiciales. Van a cumplirse cuatro meses desde que se nombró nuevo Ministro de Justicia, que inmediatamente anunció la “revisión” de esa ley y ha sido posible que en estos meses el Ministro propusiese e hiciese aprobar una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero, al parecer, no considera necesario y urgente (aunque a todas luces lo sea) eliminar las concretas tasas actuales. Son unas tasas que, dígase lo que se quiera, no tienen una primordial finalidad recaudatoria (que ya sería injusta e inconstitucional, por no atender a la capacidad de los sujetos tributarios: art. 31.1 de la Constitución Española), pues, como hizo notar Verónica Del Carpio, no se permite ni el fraccionamiento ni el aplazamiento. El propósito de las tasas es primordialmente impeditivo y obstructivo del acceso a la Jurisdicción. En materia de estas tasas infames, lo único que se sabe con certeza sobre el comportamiento gubernamental es que, al anunciar una “revisión de la ley”, el Ministro enviaba un mensaje al Tribunal Constitucional para que no resolviese recursos y cuestiones pendientes y ya comenzados a abordar y que, de inmediato y por el momento, el mensaje fue recibido y aceptado. De esto ya me ocupé no hace mucho tiempo: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2014/10/por-que-se-tarda-en-eliminar-unas.html

EL SANGRANTE OLVIDO DE A QUIEN FAVORECEN PODEROSAMENTE LAS ACTUALES TASAS JUDICIALES

Acerca de las persistentes tasas de la inicua Ley 10/1992, me parece muy oportuno, recordar un pasaje de mi muy admirado Jeremías Bentham en su obra A protest against law taxes (Una protesta contra las tasas judiciales), Londres, 1793, que me ocupé de editar, muy bien traducida con introducción y notas. Al final de las páginas dedicadas a explicar las causas de que un impuesto tan injusto fuese finalmente aceptado, en vez de dura y contundentemente repelido, escribía Bentham:

“¿Acaso una especie de camaradería instintiva entre las clases acomodadas no ha podido contribuir en algo, si no a la imposición de la tasa judicial, por lo menos a su consentimiento? Porque las clases acomodadas son las únicas que, bien por su patrimonio, su posición, su educación, su inteligencia o su influencia, están cualificadas para liderar medidas legislativas; y la propiedad característica de la tasa judicial es precisamente que favorece a las clases acomodadas, a los ricos, y justo en proporción a su riqueza. Otras tasas no conceden a nadie una indemnización por los recursos que detraen; la tasa judicial otorga poder a cambio de recursos. El poder para mantener postrados a los que deben ser mantenidos postrados, el poder para hacer el mal y para vanagloriarse sin recato de no hacer todo el daño que ese poder permite hacer. Tales ventajas resultan demasiado valiosas como para no ser apresadas con avidez por la debilidad humana. En un país con libertades políticas y con un sistema de Justicia por lo demás imparcial, esas ventajas sólo pueden obtenerse por un camino tan opaco e indirecto como es éste de las tasas judiciales; quienes están bien equipados para viajar por el camino superan los inconvenientes del trayecto con el más paciente de los consentimientos.” (el subrayado es mío)

Escribí sobre este texto la siguiente nota y me parece también oportuno reiterar lo que apunté:

“Quizás sea éste el pasaje más realista y de mayor dureza crítica de toda la Protesta. Comienza Bentham con cierta suavidad, preguntándose y preguntando al lector si en la aquiescencia ante las tasas judiciales no habrá influido una suerte de “fellow-feeling” entre la gente adinerada (among wealthy). Pero el pasaje asciende en intensidad expresiva (retórica) y acaba con las más duras afirmaciones: las tasas judiciales conceden nada menos que “el poder para mantener postrados a los que deben ser mantenidos postrados, el poder para hacer el mal y para vanagloriarse sin recato de no hacer todo el daño que ese poder permite hacer”. Tal poder, que la debilidad humana no puede dejar de ambicionar y que no puede dejar escapar cuando lo tiene, sólo se logra mediante una vía tan retorcida y opaca como la de las tasas judiciales, especialmente en países, como la Gran Bretaña de 1793 y la España actual, con libertades políticas formales y un sistema judicial imparcial. Los poderosos, los adinerados, aumentan su poder gracias a las tasas judiciales y si el territorio de la Justicia se hace, en general, muy duro de transitar, ellos están perfectamente equipados para transitarlo y, por tanto, consienten las tasas con una paciencia carente de mérito.”

“Que así era y es la realidad subyacente y que Bentham no incurre en exageración alguna ni su diatriba resulta injusta y ni siquiera algo excesiva, encuentra hoy una confirmación que se me antoja irrebatible. Me refiero a este hecho: los grandes usuarios de la Justicia en España, en un porcentaje que no se ha calculado como lo han hecho en otros países, son las instituciones financieras, las aseguradoras y otras grandes compañías. ¿Acaso las tasas judiciales de 2012 no han implicado e implicarán para ellas un aumento de sus costes? Claro que sí. Pero han guardado y guardan el máximo silencio ante esa realidad. Y no hace falta mucha inteligencia para comprender que las consideraciones de Bentham en este pasaje les son perfectamente aplicables y, por mi gusto, en los mismos términos que utiliza nuestro autor. ¿Qué ha sido del argumento de contribuir al sostenimiento de las instituciones públicas en la medida en que uno se beneficia de ellas?” (el subrayado también es mío).

Sólo añadiré ahora algo que di por sabido y quizás no lo sea tanto para los lectores de este blog, en parte no españoles: que las Administraciones Públicas no pagan tasas, de modo que la reacción jurisdiccional ante sus resoluciones o disposiciones gravosas (que no son sólo las sancionadoras por múltiples conceptos) le puede resultar muy difícil o imposible a numerosos ciudadanos. Por si fuera poco, he detectado algunos comportamientos administrativos que fuerzan acudir directamente a los tribunales sin posible recurso administrativo previo, que no devengaría tasas.

O sea. “la Justicia, estable, dentro de su estado crítico”. Acerca de “y la Universidad, ¿cómo anda?” espero no tardar mucho en escribir algo.

1 comentario:

Sandra Suárez dijo...

Creo haber comentado ya en este blog sobre esta cuestión, pero me parece conveniente insistir en que las tasas deberían ser sustituidas por un "depósito para litigar", a semejanza de lo que ocurre en varios órdenes jurisdiccionales para la interposición de recursos.

Aquí el depósito no sería para recurrir (segunda instancia), sino para litigar (en general, incluida la primera instancia), y se devolvería después siempre que finalmente la demanda fuese estimada en sentencia firme, total o parcialmente.

(Sólo si la demanda es desestimada totalmente por sentencia firme, el depósito se pierde y va al erario público.)

La ventaja es que para recuperar lo depositado no se dependerá de que haya imposición de costas, ni de que la contraparte sea solvente, sino que sería automático: Si la demanda prospera, el depósito se devuelve al demandante.

Por lo demás, la cuantía de este "depósito para litigar" debe ser moderada y austera, nunca prohibitiva, y genérica en función del procedimiento instado, no de la cuantía de la reclamación.