domingo, 29 de noviembre de 2015

MÁS SOBRE SUPRESIÓN DEL CGPJ Y LA ELECCIÓN POR EL CONGRESO DEL PRESIDENTE DEL TS

 
LAS PROPUESTAS INANES DE CAMBIOS QUE IMPLIQUEN REFORMAR LA CONSTITUCIÓN
DRAE: inane.
(Del lat. inānis).
1. adj. Vano, fútil, inútil
.
Incluir en programas electorales propuestas que requieran una reforma constitucional es una opción que, en buena lógica, exige situar la reforma de la Constitución (CE) como el primero de los propósitos de esos programas. A mi entender, estaríamos, así, ante una gran propuesta dirigida al electorado a sabiendas de que no se podrá cumplir o, al menos, no para disponer de una Ley Fundamental algo mejor, en su conjunto, a la Constitución de 1978 en vigor. ¿Acaso se atisban hoy en unos eventuales padres constituyentes personalidad y calidad jurídica mejores que las que existían en 1977 y 1978? ¿Por ventura hay ahora en las fuerzas políticas y sus dirigentes una voluntad de consenso pareja o superior a la que permitió alumbrar la Constitución vigente?  He coincidido plenamente en la respuesta negativa a esas dos preguntas con gente de Podemos, del PSOE, del PP e incluso afín a Ciudadanos (C’s). La propuesta de suprimir el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que implica reformar la Constitución, conduce, casi con seguridad, a dejar el CGPJ como está. Esa propuesta de C’s ha sido defendida hace poco por mi querido y admirado Paco Sosa Wagner -somos, sin exageración alguna, viejos compañeros de fatigas- en este artículo: http://www.elmundo.es/opinion/2015/11/18/564b8399268e3ee6748b457c.html La entrada en liza de mi buen amigo y colega me anima a volver sobre el tema. Estoy por completo de acuerdo con gran parte de ese artículo, pero no veo que conduzca necesariamente a la concreta propuesta de C’s sobre el CGPJ, que me sigue pareciendo muy desafortunada.
Dice Sosa Wagner que hemos de «admitir el carácter 'fallido' -"pocho y desteñido", diría Juan de Mairena- de este Consejo que con tantas esperanzas fue concebido por los padres constituyentes». ¡Nada me cuesta a mí admitirlo y, con un simple repaso de este blog (por no remontarnos varias décadas y acudir a muchas otras publicaciones), se verá que “pocho” y “desteñido” resultan grandes eufemismos al lado de mis calificativos! También estoy conforme -lo dije hace muchos años- con la afirmación de que 20 Vocales es un número disparatadamente grande para las funciones constitucionales del CGPJ. De hecho: ese número es el más claro error detectable nada más leer el art. 122.3 CE. Pero es que, además, la clase política (PP, PSOE, IU, nacionalistas) ha consentido durante décadas que el CGPJ se convirtiese en un enorme y muy costoso mastodonte: vean, si no me creen, la relación pormenorizada de su personal (su RPT: relación de puestos de trabajo) aquí: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Actividad-Economico-Financiera/Personal--Retribuciones-y-Compatibilidades. A lo que aún hay que añadir que, en plena austeridad y “tasa de reposición cero” o poco más, este Gobierno y el Parlamento recientemente disuelto, promovieron en reforma de 2013, crear un Cuerpo de Letrados del CGPJ, con sus cinco primeras plazas ya en proceso de adjudicación.
Todo esto es algo sin ningún sentido para lo que es, según la CE, un órgano de garantía y no de gestión (la colegialidad es buena para la función de garantía y pésima para la gestión). Pero, sin desmantelar a tontas y a locas el presente CGPJ, mastodóntico y más presidencialista que colegiado, cabría lograr un órgano en verdad colegiado más modesto, menos caro y más justo en la selección y promoción de Jueces y Magistrados. Se me ocurren docenas de distintas reformas legales, de ley orgánica y de ley ordinaria, con las que, sin cambiar la CE, se alcanzarían esas sustanciales mejoras.
Porque, aun dejando a un lado la escasísima posibilidad real de un cambio constitucional, no hay necesidad de cambiar la Constitución para disponer de un decente órgano constitucional de garantía como es el CGPJ. No proponerse cambiar la Constitución y proponer otros cambios es, a diferencia de la propuesta de C’s, proponer algo que, aunque resulte discutible y requiera discusión y consenso, sería factible. Proponer lo que no va a poder ser es, de hecho, y aunque no se quiera en absoluto, mantener la situación actual. Y ése no es un buen resultado, que a buen seguro no quiere (me permito suponerlo con seguridad) Sosa Wagner y quizás tampoco C’s.
Además, en el diseño del CGPJ según la CE hay elementos positivos: el desapoderamiento del Ejecutivo en lo que afecta a las garantías de independencia de los Jueces y Magistrados, la opción por un órgano colegiado que integre también a abogados y otros juristas, sin caer en un autogobierno puro de la Magistratura y menos aún en un autogobierno con predominio de miembros del Tribunal Supremo (TS) (de ahí la precisión del art. 122.3: “Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales”) y, last but not least, la designación por el CGPJ del Presidente del Tribunal Supremo (que pasa a serlo, ipso iure, del mismo CGPJ). Todo eso merece ser conservado. Nada de eso tiene que ver con la perversión del CGPJ, desde las esperanzas de los constituyentes hasta la deplorable realidad actual.

En la hipótesis de una reforma constitucional in melius, reduciría el CGPJ a un órgano con menor número de miembros y dejaría meridianamente claro que los que hubiesen de ser “Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales” serían elegidos por todos los Jueces y Magistrados en activo, sin primar, para esa elección, a las candidaturas de las asociaciones judiciales. Lo que no sería un cambio constitucional in melius, sino a peor, in peius, es lo que propone C’s: la elección del Presidente del TS por dos tercios de los Diputados (me gusta más, por cierto, la supercualificada mayoría actual de tres quintos).


2 comentarios:

zUmO dE pOeSíA (emilia, aitor y cía.) dijo...

Aparte del número desaforado de vocales (20 + 1) -o sea, 21 contando al presidente-, siempre hemos sido conscientes de que la disfunción del CGPJ es eso, una disfunción. De modo que los problemas no son de origen, sino de ejercicio. Y proceden de que los vocales, en lugar de desvincularse de la opción partidista que propuso su nombramiento, ejercen en la práctica de correas de transmisión del partido político que los designó.

Incluso el presidente del CGPJ y TS es nombrado por el partido político mayoritario, y los vocales hacen de títeres o marionetas en la primera votación.

En la sociedad se habla habitualmente de Cuerda Progresista (para referirse a la asociación Jueces para la Democracia) y de Cuerda Conservadora (para referirse a la Asociación Profesional de la Magistratura).

Y es porque los vocales de estas asociaciones actúan de modo "teledirigido", y así, previamente a la designación de cargos judiciales, se reúnen por separado para decidir a quién apoyan. Después llegan a acuerdos con la otra Cuerda, del tipo de "Si nos dejáis a nosotros nombrar a Fulano para tal plaza, nosotros os dejamos a vosotros que nombréis a Mengano".

No hay, pues, concordancia o confluencia de opiniones sobre la valía e idoneidad del candidato, sino intercambio de puestos para su designación por una u otra Cuerda.

Además, los nombrados (en el ejemplo, Fulano y Mengano) no lo son en razón de su trayectoria y capacitación profesional y jurídica, sino de resultas de influencias, componendas y tratos de pasillo (a los cuales, por su propia dignidad, no se prestan precisamente los magistrados más competentes y cualificados de la judicatura).

asesoria fiscal dijo...

Excelente artículo, me viene de maravilla ahora que quiero empezar a conocer algo más sobre estos temas, gracias por la ayuda